La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reducirá en los próximos días el número de formularios obligatorios de precios de transferencia y elevará los montos mínimos de operación que deberán ser informados, lo que postergará el vencimiento de presentación de la semana próxima.
El principio fundamental de los precios de transferencias es evitar que las partes vinculadas -empresas, entidades o personas- alteren los valores de sus bienes o servicios y se rijan por los precios de mercado, evitando así perjuicio para el ente recaudador.
Este mecanismo rige en la mayoría de las economías del mundo y sobre todo en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El anuncio de la AFIP se reflejará el lunes en una resolución que se publicará en el Boletín Oficial y que prevé que el vencimiento de todos los formularios se unificará en el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, en lugar de los plazos vigentes hasta ahora: quinto, sexto y octavo mes.
Por lo tanto, los tres vencimientos quedan unificados; en el caso de las sociedades que tuvieron su cierre en diciembre último, la presentación será en agosto próximo.
También, se elimina el formulario F969, que anticipaba la información de precios de transferencia y se elevan los importes mínimos para la obligación de presentar declaraciones.
Para las operaciones entre sujetos independientes, la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado por $ 10 millones o más –frente al piso previo de un millón.
En tanto, para el caso de precios de transferencia el límite mínimo por cada operación será de $ 300 mil o –si resultaran inferiores- un importe global de tres millones.